lunes, 12 de septiembre de 2011

¿Qué es una Iniciativa Legislativa Popular?


La iniciativa legislativa popular ( en adelante ILP) consiste en el derecho constitucional de que los ciudadanos presenten proposiciones legislativas avaladas por sus firmas. En España, esta es su regulación:
A. Legislación
1.Artículo 87.3 de la Constitución
Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
2.Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la ILP
B. Materias excluidas de la ILP
1.Constitución
2.Ley Orgánica
3.Tributaria
4.Tratado internacional recogido en nuestro ordenamiento.
5.Ley de gracia o amnistía
6.Parámetros de redistribución de la riqueza.
7.Planificación de la actividad económica
C. Requisitos de la iniciativa popular.
1.500.000 firmas con su DNI
2. Ley propuesta, precedido de una exposición de motivos.
3.Miembros que componen la Comisión Promotora, con los datos personales de todos ellos.
D. Procedimiento.
  1. Previamente al inicio de la recogida de firma, los promotores comunican al Congreso y éste a la Junta Electoral Central ( JEC) órgano fiscalizador del procedimiento.
  2. La JEC notifica a la Comisión la admisión para que proceda a la recogida antes de nueve meses. Las firmas pueden recogerse electrónicamente Existe una web que recoge ILP http://www.iniciativalegislativapopular.es/
  3. Entregadas las firmas se publica de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses.
  4. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora.
E.- ¿Cuantas ILP se han tramitado y aprobado?
Tan sólo nueve ILP han sido tramitadas, mientras que únicamente una Iniciativa Legislativa Popular ha sido aprobada por el Pleno, relativa a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal.
F.- ¿ Existe la posibilidad de presentar ILP en las Autonomías ?
Si, en Andalucia, la ILP se regula por la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos. Debe versar sobre competencias autónimcas, con las mismas exclusiones de las nacionales, y la pueden presentar:
1. 75.000 Ciudadanos que gozando de la condición política de andaluces, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el Censo Electoral.
2. Acuerdo de pleno de 35 Ayuntamientos o de 10, cuando representen al menos a 75.000 electores.
G. Procedimiento
Similar al del procedimiento central, contando con cuatro meses desde su aprobación. Recibido el escrito de solicitud, la Mesa del Parlamento contará con un plazo de quince días para pronunciarse sobre si es admisible la iniciativa.
Una vez que reciba las 75.000 firmas, y, de obtenerse un resultado favorable, la tramitación será la establecida para una proposición de ley, por lo que se remitirá el texto en primer lugar al Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno, en ese caso, deberá expresar su criterio respecto a la toma en consideración y argumentar si el texto afecta o no a las previsiones presupuestarias, tras lo cual será el pleno del Parlamento andaluz quien decida acerca de la toma en consideración y, en caso afirmativo, el texto sería remitido por la Mesa de la Cámara a la comisión competente para continuar su tramitación.

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