A LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS EN EUROPA
Don __________________ senegalés, con fax a efectos de notificaciones +34 952 _____ con la asistencia letrada de don José Miguel del Cisne Cañizares
Don _______________________ con la asistencia letrada de don José Miguel del Cisne Cañizares con domicilio a efectos de comunicaciones en denuncian ante el M.I. Alto Comisionado para los Derechos Humanos los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que _______________________ y don _______________ fueron detenidos en España por no tener permiso de residencia. Ambos fueron internados en el CIE, en espera de su deportación.
SEGUNDO.- Ambos recibieron al tiempo de ser detenidos una hoja con referencia a sus derechos, que se adjunta como documento 2
En cuanto a los derechos supuestamente reconocidos en el artículo 20 de la Orden ministerial, se debe dejar constancia que:
•Se han producido violaciones, palizas, tratos inhumanos y degradantes, incomunicación, castigos arbitrarios, abusos.
•La detención e internamiento en el CIE se ha convertido en una pena privativa de libertad que la policía aplica arbitrariamente a aquellos inmigrantes que considera "peligrosos". De esta forma, la propia Policía Nacional está actuando como juez, dictaminando incompetentemente si un ser humano merece estar en libertad. Este tipo de actuaciones son propias de un Estado policial y represor de los Derechos Humanos.
•No existen canales a través de los cuales se pueden formular quejas directamente al juez
•Faltan constantemente intérpretes.
•Falta un centro de atención médica.
•Los familaires tienen restringidas las visitas.
•No puden realizar llamadas desde su teléfono móvil, puesto que es requisado junto con el resto de sus pertenencias al entrar en el Centro.
•No existen buzones de quejas para los internos, ni con acceso al director, ni mucho menos c on acceso al juzgado.
•En muchas ocasiones se les impide el libre ejercicio de sus creeencias religiosas, obligándoles a comer carne durante la cuaresma o cerdo a los musulmanes.
•La alimentación es muy deficiente.
•Se encuentran hacinados y en malas condiciones sanitarias.
•Los policias suministran medicación a los internos sin prescripción médica. Muchos internos ingieren dos dosis diarias de “Tranquimacín"
TERCERO.- Desgraciadamente el Centro de Capuccinos en Málaga es tristemente famoso por las numerosas vulneraciones de los derechos humanos.
Desde su apertura se han producido dos “suicidios,” cinco incendios y violaciones de internas. Ha tenido que cerrar en tres ocasiones sin que las denuncias por las malas condiciones disminuyeran. Finalmente el inmueble donde también se encontraba la unidad canina de la policía se ha desalojado por el riesgo de ruina del edificio, mientras que los inmigrantes siguen su cautiverio.
En 1994, 46 internos protagonizaban la primera de las huelgas de hambre, para denunciar las condiciones del centro. En 1995 una brasileña internada realizaba la primera de las numerosas denuncias por abusos sexuales. Ese mismo año partieron 103 inmigrantes sedados con haloperidol, y trasportados en cinco aviones militares hacia Malí, Senegal, Camerún y Guinea Conakry.
El junio de 2006, la Comisaría Provincial de Málaga no pudo esconder por más tiempo el descubrimiento de hechos que ellos mismos definieron como de considerable gravedad, y seis mujeres internadas manifestaron haber sido víctimas de abusos sexuales. Siete funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía fueron detenidos, y seis de ellos pasaron a disposición judicial (tres acusados de agresión sexual y otros tres de omisión del deber de perseguir el delito). El jefe de seguridad del CIE fue cesado, así como el director del centro, Luis Enrique López Moreno, que permanece en libertad con cargos. Actualmente se está celebrando el juicio pero las mujeres testigos de las agresiones sexuales no podrán testificar, puesto que fueron inmediatamente deportadas.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PREVIO: La libertad de circulación y residencia es el derecho fundamental e irrenunciable de toda persona a moverse libremente por el mundo, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Por tanto, la obligación moral y legal de todo ser humano es ayudar que los derechos de sus semejantes sean efectivos. Es por ello que consideramos ilegítimas la Ley de Extranjería española, los tratados internacionales que restringen la libertad de residencia, así como la detención de seres humanos inocentes, cuyo único delito consiste en intentar sobrevivir. No obstante nos sujetaremos en la denuncia a todos y cada una de las leyes y tratados internacionales suscritos por el Reino de España, y que obligan a sus poderes públicos.
PRIMERO.- Que actualmente _____________________ se encuentra interno en el C.I.E (Centro de Internamiento de Extranjeros) de la ciudad de Málaga, con el número de interno 417. Actualmente está sufriendo violación constante de sus Derechos Humanos. En primer lugar, según el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) son en teoría “establecimientos cerrados de carácter no penitenciario”, en los que los extranjeros que son internados sólo tienen limitada su libertad ambulatoria y mantienen el resto de derechos, mientras se tramita el expediente de su expulsión, se crean por la Ley Orgánica 7/1985 del 1 de julio sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. El artículo 26.2, se establece la “posibilidad de acordar judicialmente, con carácter preventivo o cautelar, el ingreso en centros que no tengan carácter penitenciario de extranjeros incursos en determinadas causas de expulsión mientras se sustancia el expediente”.
La falta de garantías y el control policial, que no social, implica que con frecuencia se violen los derechos humanos. Adjuntamos las denuncias más frecuentes de vulneración de los derechos humanos:
- Las Asociaciones Civiles no tienen la posibilidad de entrar y de entrevistar a los extranjeros detenidos, excepto muy raramente, pese a lo que indica el Art. 6.2 de la orden del 22 de febrero de 1999: “La administración facilitará especialmente la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la ayuda de los extranjeros, que deberán respetar en todo caso las normas de régimen interno del centro”.
–Arbitrariedad de las autoridades: NO se ha aprobado un reglamento que garantice los derechos fundamentales de los “internos” La fuerza física se utiliza con normalidad, sin obligación de notificar al juez.
– No existe un cuadro de sanciones, con lo que la sanción queda al libre arbitrio del policia así como su sanción, que normalmente son desproporcionadas.
- Los adultos y sus hijos están separados puesto que los niños están llevados a centros de acogida de menores, las mujeres y los hombres también.
–Falta de intérpretes, de asistencia jurídica y de servicio medico regular.
–Deficientes condiciones de vida: hacinamiento y falta de espacio o de aire, malas condiciones de salubridad, frío o calor (muchos de los Centros son antiguas cárceles o cuarteles), falta de mantas y otros elementos para condiciones de vida digna.
–Régimen de visitas arbitrario: De hecho, los visitantes no tienen mejor trato: como “amigos”, familiares o esposo/a de los detenidos, están también vistos como “delincuentes”.
Los guardias se reservan el derecho de anular las visitas (solamente un cupo por día para el conjunto de todos los detenidos) si tienen “demasiado trabajo”
–Tratamiento como presos Los guardias tratan de hecho los extranjeros mantenidos como presos o/y como delincuentes: vigilancia en todo momento (presencia policial, cámaras de vigilancia por todos lados), revisión de los efectos personales (celda, ropa, comida, regalos, letras, etc...)
- Abusos y malos tratos: Los abusos producidos en el Centro de Capuchinos de Málaga son el caso mas extremo de un mal trato y abusos extendido y bastante amplio en los CIEs por parte de la policía
El Tribunal Supremo anuló el 20 de marzo de 2003 a varios apartados del Real Decreto 864/01 que regula el Reglamento para la ejecución de la LO 4/00 de Extranjeríar, al considerar que se limitaban derechos ajenos al derecho ambulatorio.
Declaró improcedentes las sanciones y el establecer periodicidad en las comunicaciones, debiendo respetar únicamente los internados la obligación de seguir las normas de convivencia, régimen interior, sanidad e higiene, así como conservar las instalaciones y mobiliario del centro.
El 22 de mayo de 2005, el Tribunal Supremo volvió a revocar la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1999 sobre funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, que había sido al considerar ilegal la fuerza física con el fin de reestablecer la “normalidad”, de la separación preventiva, y de limitar y restringir las comunicaciones. Señalando así mismo que no se puede limitarse al extranjero el acceso directo al juez para quejarse y formular peticiones sobre el trato recibido, que la norma anulada limitaba al tener que presentarse directamente ante el Director.
A pesar de ello, los internos siguen si poder dirigirse al juez sin pasar por el director del centro, el cual no traslada al juez de vigilancia ( que en algunos casos ni siquiera ha sido nombrado) las quejas, en lo que constituye una fragrante violación de Derechos Humanos.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, establece que el derecho contenido en el artículo 9 de la declaración "es aplicable a todas las formas de privación de libertad, ya sea como consecuencia de un delito o de otras razones" y por tanto la prohibición del derecho ambulatorio (libertad de circulación) derivado de la existencia de un procedimiento administrativo sancionador por carecer de permiso de residencia (orden de expulsión) en ningún caso puede vulnerar los derechos fundamentales. El periodo de retención de las personas privadas de libertad en estos centros puede prolongarse hasta 60 días, tras el cual la persona puede haber sido expulsada o debe ser puesta en libertad en espera de expulsión.
En España existen nueve centros, que se encuentran en las siguientes localidades: Madrid, Barcelona, Valencia, Murcia, Málaga, Algeciras, Las Palmas, Fuerteventura y Lanzarote.
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”
Casi idéntico al artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( CEDH )
“Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”
y en consonancia con el artículo 15 de la Constitución Española ( C.E )
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”
También se le vulnera su derecho a la Igualdad y no discriminación por razón de origen racial o étnico , religión, o convicciones, protegido por el art. 16.1 de la DUDH, el artículo 22 de la Carta Europea de Derechos Humanos ( CEDH), El derecho a la Igualdad y no discriminación por razón de origen nacional (Artículo 2.2 CEDH) y el art. 21.2 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales (CEDF)
“Se prohibe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de la Constitución y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.”
Y el derecho a la Seguridad personal garantizado por los Art. 3 DUDH, art 5 CEDH y art 6 CEDF y 17 de la C.E:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4.La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicialde toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Se le está discriminando racialmente por ser negro, lo que constituye una violación del artículo 14 de la C.E, puesto que son habituales los comentarios racistas relativos a la higiene de las personas que no son de raza blanca.
Con respecto al derecho a la Tutela Judicial Efectiva y asistencia jurídica, cuando solicitamos asistencia letrada el 21 de diciembre ésta tardó más de 8 días en dar una cita, motivo por el cual se cae en absoluta indefensión. Asimismo las quejas se formulan a través de los directores de los Centros de Internamiento, que nunca dan parte de las denuncias, puesto que van dirigidas hacia el personal del centro. Asimismo se solicitó la asistencia de un intérprete, poniendo el personal del centro numerosos inconvenientes, motivo por el cual no ha tenido asistencia de un interprete.
En general se incumplen los derechos fundamentales de las personas, siendo el Reino de España culpable de dicho incumplimiento puesto que, según el artículo 9 de la CE:
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
SEGUNDO.- Sólo durante el año 2009, último del que disponemos cifras, estuvieron internadas 16.590 personas en el conjunto de CIE, 8.935 de las cuáles fueron expulsadas. El resto fue liberado tras el agotamiento del plazo de internamiento, lo que evidencia el uso discrecional de la detención.
El Fiscal General del Estado afirmaba en 2005 que el CIE “cada vez se parece más a un centro penitenciario pero sin contar con las infraestructuras de los mismos”. El Comisario de Derechos Humanos de la OSCE también apreció en los centros "cierta concepción penitenciaria" y "la primacía de los elementos de seguridad sobre otras consideraciones". El Consejo de Europa para los derechos humanos destacó que los CIE´s se encontraban en condiciones materiales que "dejaban mucho que desear y exigían mejoras importantes y urgentes".
Entre las deficiencias detectó "condiciones severas de hacinamiento", en celdas oscuras y con escasa ventilación, sin lavabo, inodoro y ducha propios. Espacios comunes eran "muy reducidos" y había "pocas posibilidades de hacer algún tipo de ejercicio".
Muchos extranjeros desconocían los derechos y deberes que les corresponden y tenían dificultades de acceso a la asistencia letrada, entre otras cosas por la reducida disponibilidad de abogados de oficio y por la poca formación en la materia de los letrados
En 2008, el Relator Especial para la Tortura expresó su inquietud sobre "las denuncias de malos tratos infligidos a inmigrantes, supuestamente por motivaciones racistas o xenófobas" en centros de detención, e instó al Gobierno a que garantizara que todas las denuncias e informes de tortura y malos tratos fueran investigados con prontitud y eficacia
En 2009, el Defensor del Pueblo realizó una visita de inspección al CIE de Murcia, y señalo en su Informe anual “su preocupación por el detrimento de las condiciones de vida de los internos y del mantenimiento de sus derechos no afectados por la privación de la libertad deambulatoria”.
El mismo consejo de Europa señaló en 2011 las deficiencias en los CIE en “acceso a atención médica, condiciones de vida, visitas y acceso a la información, incluyendo la dificultad de acceder a servicios legales de abogados o a recibir asistencia de ONG”.
En 2010 el Defensor del Pueblo inició actuaciones en relación a malos tratos en el CIE de Madrid, algunos de ellos durante el traslado de los internos al aeropuerto de Madrid-Barajas, y otros en el CIE de Barcelona. En Madrid a un ciudadano colombiano se le fracturaron dos dedos, "ante su resistencia a realizar el trámite de toma de huellas". El Defensor del Pueblo solicitó que se paralizara su expulsión hasta que se le tomase declaración, no obstante fue expulsado antes de que pudiera declarar.
Todas las denuncias por vulneración de Derechos Humanos son archivadas o sobreseídas por el hecho de que la presunta víctima de mal trato es expulsada antes de que se tome declaración judicial. Se trata de un grave patrón de impunidad, que incluso podríamos describir como el “modus operandi” del Estado que no respeta los derechos humanos de aquellas personas que va a expulsar, y por tanto no pueden, ni podrán, defenderse.
La Convención Internacional de Derechos del Niño, en su artículo 37.2 dispone que la detención administrativa de los menores es "una medida de carácter excepcional", que debe ser "adoptada como último recurso y durante el período más breve posible", así como "teniendo en cuenta el interés superior del menor” El Defensor del Pueblo ha denunciado las carencias de los CIE para atender los derechos fundamentales de menores cuyos padres se encuentran privados de libertad y que son internados junto a sus familias y recomendó que no se interne a los menores "hasta tanto no se adecuen módulos familiares en los centros de internamiento” .
La Fiscalía recoge que en el CIE de Algeciras es un edificio destinado a custodiar a extranjeros sometidos al derecho sancionador administrativo tiene la apariencia de una “prisión orientada al castigo y rehabilitación de delincuentes”.
Las instalaciones del CIE de Málaga son “sencillamente deplorables”. Asimismo considera que su estructura es «irreparable» y cualquier inversión para rehabilitarla es “a fondo perdido”. Recientemente la unidad canina de la Policía Nacional ha sido desalojada de las instalaciones por el grave riesgo de derrumbe. Los inmigrantes siguen hacinados en espera de su destino.
El Reino de España incumple su doctrina del Tribunal Constitucional que en su sentencia 115/1987 destaca el carácter «no penitenciario» de la detención se configura como una «garantía adicional que trata de evitar que el extranjero sea sometido al tratamiento propio de los centros penitenciarios», por cuanto es evidente que el internado no tiene por qué haber cometido hecho delictivo alguno, ni recibir por respuesta, en consecuencia, el carácter aflictivo propio de un régimen penitenciario.
En la actualidad, los internos en los CIE se encuentran en peores condiciones que los presos comunes, puesto que éstos últimos tienen un reglamento que regula el cumplimiento de sus derechos mientras que los inmigrantes se encuentran en un limbo legal que el Sindicato Unificado de Policía ha descrito como “pequeños Guatánamos” en España.
TERCERO- España es junto a Italia la puerta Sur de la Unión europea lo cual supone un refuerzo de los controles fronterizos con dramáticas consecuencias: Un incremento del número
de naufragios y muertes de inmigrantes que llegan del Norte de África y de África Subsahariana por mar (más de 6000 en 2006) La importancia de la política común de fronteras enmarcada en el Tratado de Schengen hacen que sea de vital importancia que se regulen de forma exhaustiva los derechos de los inmigrantes durante su procedimiento de expulsión. Desgraciadamente España no ha regulado la situación de los centros ni de las personas, convirtiendo a los inmigrantes en víctimas sin ningún derecho. En resumen, estas son las condiciones en las que se encuentran los CIE:
●Condiciones de detención innecesariamente severas, perores que las penitenciarias
●Deplorable higiene y condiciones produciendo degradantes condiciones para los detenidos .
●Violentos incidentes perpetrados por el personal de seguridad en algunos centros. En Málaga se han llegado a producir violaciones de internas.
●Falta de servicios médicos, el personal médico abiertamente reticente para responder a las necesidades de los retenidos.
●Inexistencia de una relación de los derechos de los detenidos, dificultad de acceso a la asistencia legal y traducción.
●Limitada presencia de las ONGs y prensa por falta de autorización.
●Falta de personal capacitado para identificar personas en situación de vulnerabilidad.
CUARTO.- Asimismo han sido vulnerados los siguientes derechos fundamentales
1.Libertad de creencia religiosas, al no poder ejercer sus ritos.
2.Derecho a la seguridad jurídica y tutela judicial EFECTIVA.
3..Derecho a la vida privada: Que incluye:
•Derecho a la intimidad personal y familiar, una vida privada y derecho al honor y la propia imagen.
•Derecho al secreto de las comunicaciones.
4. Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición de discriminaciones.
QUINTO.- Finalmente _______________ y ___________________fueron detinos en el marco de una redada racista, consideradas ilegales por distintos organismos internacionales. _______________________________ fue arrestado en _____________________. En España son frecuentes las redadas en prostíbulos, locutorios y zonas pobres, siendo detenidas aquellas personas con apariencia extranjera, mientras que a las personas de raza blanca ni siquiera se les pide identificación.
A estos FUNDAMENTOS DE DERECHO y las siguientes sentencias que conforman la JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS:
¿Por qué no os manifestáis contra los robos socialistas de los ERES, fondos de reptiles, etc?
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