Comparemos hoy, no como representantes del 15-M (ya que se trata de un Movimiento Social no representativo), sino como promotores de una Iniciativa Legislativa Popular en trámite que ha tenido el apoyo de varios grupos y Asambleas ciudadanas de dicho movimiento en Andalucía.
PRIMERO. Con respecto a su propuesta de modificación de la ley de Iniciativas Legislativas Populares y de los Ayuntamientos de 1988, consideramos que en su reforma se echa en falta la extensión de derecho de participación a los mayores de 16 años y a todos los residentes de la Comunidad Autónoma Andaluza, aunque no tengan la nacionalidad española, puesto que ya tienen reconocido el derecho de participación política mediante el voto.
SEGUNDO. Asimimo, consideramos muy importante ampliar el derecho de Iniciativa Legislativa Popular a las Asociaciones censadas en el Registro de Asociaciones de Interés Público de Andalucía, en tanto las asociaciones son una forma de participación política actualmente excluida y marginada del proceso administrativo-parlamentario. Resultaría deseable el establecimiento de una Iniciativa Mixta que conjugue el apoyo individual de los ciudadanos con el de las asociaciones que se quieran adherir (y viceversa).
TERCERO. Ahora bien, el punto crítico de nuestra Iniciativa Legislativa, que contrasta con la reforma del grupo socialista, es la extensión del derecho de Iniciativa a todas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma andaluza. Como ustedes bien saben, en un sistema democrático la ley debe ser la expresión de la voluntad popular. De la misma forma, los presupuestos de las Instituciones Públicas tienen su origen en los impuestos pagados por la ciudadanía, por lo que no se entiende el veto actual a las ILPs que versen sobre materias económicas, de redistribución de la riqueza o de empleo. Si efectivamente desean dar muestra de su voluntad de escucha, es imprescindible dar voz a los andaluces y andaluzas sobre todas las materias que afecten a la vida pública.
CUARTO. Ése es el objetivo fundamental de la ILPA de Fomento de la Participación Ciudadana, que esperamos cuente, al menos, con las posibilidades que contempla la reforma de ley de las ILPs del grupo parlamentario socialista: la posibilidad de ser defendida en el Parlamento por una persona elegida por la comisión promotora, la recogida de 40.000 firmas y la posibilidad de firma electrónica.
Está en sus manos comenzar a dar la voz a la ciudadanía andaluza, facilitando desde ya la recogida de firmas y la defensa pública de las Iniciativas Legislativas Populares, empezando por la ILPA de Fomento de la Participación Ciudadana.
QUINTO.- Tal y como prevé la Exposición de Motivos de la Reforma objeto de esta comisión, se debe facilitar la recogida de firmas a los ciudadanos con el fin de reforzar su derecho a la participación política previsto en el artículo 9 de la Constitución. Para ello proponemos las siguientes reformas:
SEXTO.- Puesto que los Grupo Políticos cuentan con financiación pública en su deber de estudio y formulación de las leyes, resulta injusto que los ciudadanos se encuentren en inferioridad de condiciones en su legítimo derecho a la proposición de su voluntad popular. Por ello sugerimos la liberación de un crédito presupuestario junto con la admisión a trámite de la Iniciativa, así como el reembolso inmediato de los gastos de desplazamientos en los que puedan incurrir los fedatarios.
SÉPTIMO.- Espacio en RTVA así como una campaña en los medios de comunicación tradicionales.
OCTAVO.- Puesta al servicio de los promotores de la ILPA de los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía.
NOVENO.- Retroactividad para las Iniciativas Legislativas Populares en trámite a través de una Disposición Transitoria con el siguiente Tenor Literal
“Las modificaciones contenidas en la presente reforma será de aplicación inmediata y retroactiva en las ILPAS admitidas a trámite”
DÉCIMO.- Inclusión de una Disposición Adicional que prevea la aprobación en la próxima legislatura de una ley de consultas populares , en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional que legitima la legislación autonómica sobre referéndum.