Capítulo I
Principios Generales
Artículo 1 Definiciones de la Ley.
A los efectos de la presente Ley:
1. Se entiende por «participación ciudadana» la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente.
2. Se entiende por «ciudadanía» el conjunto de las personas físicas que tengan la vecindad administrtiva en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de Autonomia de o que, con independencia de su nacionalidad, residan en Andalucia.
3. Son «Entidades Ciudadanas» aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucia, y a través de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho de participación ciudadana.
4. Los «instrumentos de participación ciudadana» son los mecanismos establecidos para la intervención de los ciudadanos y ciudadanas en las políticas públicas de la Administración Autonómica Andaluza, y para la interrelación de la ciudadanía y las entidades ciudadanas.
Artículo 2 Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva en la administración pública andaluza, así como en la vida económica, política, cultural y social, según lo establecido por el Estatuto de Andalucia, y la Constitución Española.
Artículo 3 Ámbito de aplicación de la ley
1. La presente ley es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes.
2. A los efectos de esta ley, conforman la ciudadanía aquellas personas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, con independencia de su condición política y nacionalidad, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucia y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.
3. También conforman la ciudadanía las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la presente ley.
4. Los instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente ley podrán incorporarse a los reglamentos de organización y funcionamiento de los ayuntamientos andaluces, en las condiciones que en los mismos se determinen.
Artículo 4 Finalidad de la ley
La presente ley persigue las siguientes finalidades:
Impulsar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos en una sociedad plural, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas, así como impulsar la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía.
Fomentar medidas que impulsen la participación ciudadana para la defensa de los valores democráticos y solidarios, así como desarrollar los correspondientes instrumentos de intervención de la ciudadanía en las actuaciones de las administraciones públicas.
Profundizar el acercamiento de las instituciones públicas andaluzas a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan.
Garantizar a la ciudadanía la información en los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública, sin perjuicio de los procedimientos en los que previamente se establezca un periodo de información pública.
Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública por parte de la ciudadanía.
Fomentar la vida asociativa en Andalucia, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
Artículo 5 De los deberes de los poderes públicos andaluces
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucia:
1. Adecuará sus estructuras administrativas para que el derecho de participación ciudadana pueda ser ejercido, tanto individual como colectivamente, de forma real y efectiva.
2. Promoverá la creación de Códigos de Buen Gobierno, donde se contendrán los principios éticos y de conducta necesarios para que el personal a su servicio garantice el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Asimismo, impulsará la creación de Códigos de Buenas Prácticas para conseguir una ciudadanía responsable y democrática.
3. Adoptará todas las medidas que posibiliten la participación de la ciudadanía, así como de los agentes sociales en el diseño y evaluación de las actuaciones de la Administración Pública de Andalucia
4. Establecerá un sistema de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración para promover los derechos individuales y colectivos inherentes a la participación ciudadana.
5. Adoptará las acciones positivas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, y fomentarán la participación ciudadana a través de medios electrónicos, con la finalidad de posibilitar la plena participación de los sujetos de esta ley.
Artículo 6 Medios de información para la participación ciudadana
1. Se entiende por medios de información y atención ciudadana el conjunto de actividades que se ponen a disposición de la ciudadanía para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
2. Canales de comunicación:
a) La información se prestará preferentemente por internet a través de los portales institucionales, mediante vínculos web, estableciendo cauces de relación directa con la ciudadanía y viceversa, previo suministro y recepción de información que permita obtener a la Administración y organismos e instituciones de ella dependientes información suficiente al objeto de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas e inquietudes de la ciudadanía, o, por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro.
b) Se podrá obtener y recibir información también de forma presencial en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
c) La información en internet se prestará a través de los portales institucionales. Los portales institucionales establecerán cauces de relación directa con la ciudadanía que, previo suministro de la información veraz y suficiente que se considere, permita obtener a través de los mismos información para las administraciones públicas y para los organismos e instituciones de ella dependientes con el fin de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas o inquietudes de la ciudadanía.
3. Tipos de información: Para el cumplimiento de sus objetivos, la información facilitada por las unidades de información se clasificará en información general, especializada y particular, distribuida en áreas en función de las materias susceptibles de consulta e información.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 a), las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano estarán repartidas territorialmente de forma adecuada y, a tal efecto, se podrán firmar convenios de colaboración con los cabildos, ayuntamientos y mancomunidades. En ellas, además de ofrecer y recibir información correspondiente a las finalidades de la presente ley, recibirán sugerencias y reclamaciones que los ciudadanos puedan presentar y las cursarán al órgano competente para su resolución.
5. En el desarrollo reglamentario de la presente ley, se establecerá la posibilidad a la ciudadanía de solicitar su inclusión en el Registro de Participación Ciudadana a efectos de obtener información de forma individualizada de las distintas áreas en las que se organiza el Registro. Esta información individualizada se entenderá sin perjuicio de los derechos de información y participación que sobre materias concretas reconozca la legislación sectorial específica.
Artículo 7 Audiencia ciudadana
1. La ciudadanía, en los términos previstos en la presente ley, participará y podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquélla.
2. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Andalucía deberán someterse, en fase de elaboración, a audiencia ciudadana, con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía. Aquellos programas o líneas de actuación sectoriales que ya tuvieran trámite de información pública no tendrán nuevo trámite de audiencia a no ser que por la naturaleza de la materia a tratar así se aconseje.
3. Al margen de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, cualquier otra iniciativa de actuación por parte de los poderes públicos podrá ser sometida a audiencia ciudadana a través de los instrumentos previstos en la presente ley.
4. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, ámbito material, plazos, modalidades y ejercicio del derecho de audiencia ciudadana.
Artículo 8 Transparencia administrativa e información para la participación ciudadana
1. Las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias y sobre aquellas cuestiones que sean de especial interés, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente ley, con los únicos límites previstos en el artículo 105 párrafo b) de la Constitución.
2. Además del derecho establecido en el apartado anterior, las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informados de las iniciativas de actuación pública en el ámbito administrativo en los términos que establece esta ley.
3. El derecho a la información incluye el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.
4. Asimismo, el derecho a la información implica:
a) El derecho a consultar los informes o memorias de gestión, en su caso. A través de los medios telemáticos adecuados se dará conocimiento de estos informes o memorias que compendien la actividad desarrollada y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo.
b) El derecho a obtener información y orientación de los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública.
c) El derecho a la información comprende el derecho a ser informados de los resultados de las diferentes gestiones públicas. A tal efecto, los diferentes poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para dar publicidad de las mismas y asegurar su conocimiento general.
5. Los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son:
a) Proporcionar a la ciudadanía e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones que sean competencia de las diferentes administraciones públicas.
b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso.
c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de cada Administración Pública y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.
e) Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.
f) Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos.
g) Suministrar cualquier otra información de interés.
Asimismo, Las administraciones públicas garantizan el acceso a sus archivos y registros de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 9 Derecho a recabar la colaboración en la realización de actividades ciudadanas
1. La Administración Pública colaborará con la ciudadanía para la realización de actividades sin ánimo de lucro que fomenten la participación ciudadana.
2. El departamento competente, a la vista de la solicitud presentada, analizará la conveniencia y la viabilidad de la actuación propuesta y resolverá motivadamente, estableciendo, en su caso, la colaboración que prestará para su desarrollo. Todo ello sin perjuicio de que los promotores recaben las correspondientes autorizaciones para el ejercicio de la actividad cuando ello fuera procedente según la legislación vigente.
Capítulo II
Instrumentos de
Participación Ciudadana
Art. 10 Instrumentos de Participación Ciudadana
1. Los instrumentos de participación ciudadana son cauces para la participación de la ciudadanía en las políticas públicas y para la coordinación de las entidades entre sí.
2. Las acciones destinadas a canalizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en el capítulo siguiente, así como a través de los demás instrumentos que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias. El resultado de dichas acciones, con carácter general, no tendrá carácter vinculante para las administraciones públicas.
3. Los instrumentos de participación ciudadana promoverán la igualdad de representación de mujeres y hombres, para que ambos puedan intervenir plenamente en los asuntos públicos en igualdad de condiciones.
4. El funcionamiento de estos instrumentos asegurará igualmente condiciones de inclusión social y de plena ciudadanía, favoreciendo la plena implicación de las personas con discapacidad, y de los sectores más desfavorecidos.
5. Las administraciones públicas, con la finalidad de promover la proximidad con la ciudadanía, la transparencia administrativa, así como la defensa del interés general, fomentarán el acceso de la ciudadanía a la información y procesos participativos por medios electrónicos, eliminando las barreras que limiten dicho acceso.
Artículo 11 Proceso participativo
1. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno así como los instrumentos normativos de carácter reglamentario que los desarrollen, cuando no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas deberán someterse con carácter general en su fase de elaboración a un proceso de participación ciudadana.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando así lo considere la Administración Pública, cualquier otra iniciativa de actuación podrá ser sometida a un proceso participativo a través de los instrumentos previstos en este título o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
3. El resultado del proceso participativo se plasmará en un informe de participación ciudadana elaborado por el órgano o departamento de la Administración Pública que inició el proceso en el que se indicarán:
a) Los mecanismos de participación que han sido utilizados.
b) El resultado del proceso participativo.
c) La evaluación por parte del órgano proponente del proceso de participación, especificando qué sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía, en su caso, han sido incorporadas al texto.
Artículo 12 Campañas informativas y formativas
1. Se llevarán a cabo campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos, el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y la participación ciudadana como valor social y solidario.
2. Estas campañas tendrán una especial incidencia en la sensibilización social sobre las necesidades de las personas con discapacidad y de los sectores socialmente más desfavorecidos.
3. La creación de órganos de participación ciudadana deberá respetar los principios de eficacia, economía y coordinación, y tener claramente delimitadas sus funciones y competencia.
Capítulo III Medidas de fomento
de la participación ciudadana
Artículo 13 Fomento del asociacionismo
1. Todas las personas tienen derecho a participar directamente o a través de sus asociaciones en la gestión de los asuntos públicos.
2. Los poderes públicos andaluces fomentarán y apoyarán el asociacionismo y el voluntariado, considerados ambos como la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía.
3. A tal efecto, los poderes públicos andaluces podrán adoptar medidas normativas y, dentro de sus posibilidades presupuestarias, medidas económicas de fomento como ayudas, subvenciones, convenios, cursos de formación y capacitación, servicios de asesoramiento y cualquier otra forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.
Artículo 14 Subvenciones y ayudas públicas
1. Las subvenciones indicadas en el artículo anterior se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la productividad y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas beneficiarias, en adecuación a las políticas de fomento de los procesos participativos establecidos por el departamento competente.
2. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 15 Programas de formación para la participación ciudadana
1. Con la finalidad de fomentar la participación ciudadana, se realizarán programas para los ciudadanos y las entidades ciudadanas que tengan entre sus objetivos fundamentales la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales y la mejora de su calidad de vida, el conocimiento de las instituciones andaluzas y los valores del ordenamiento jurídico comunitario, estatal, autonómico y local.
2. Los programas de formación para las entidades ciudadanas citados en el primer apartado de este artículo tendrán como finalidades principales, además de las establecidas en el apartado anterior:
a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley.
b) Formar a los ciudadanos y entidades ciudadanas en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en la presente ley.
c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.
d) Formar a las entidades ciudadanas en el uso de las nuevas tecnologías, así como el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 16 Formación en participación ciudadana a los funcionarios y empleados públicos
Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las administraciones públicas de Andalucía.
1. Además de los programas de formación a los que se refiere el artículo anterior, el Gobierno de Andalucia promoverá en las distintas administraciones públicas cursos de formación entre el personal al servicio de las mismas, con el objetivo de dar a conocer los instrumentos de participación ciudadana que regula la presente ley, fomentado su aplicación y promoción por las instituciones públicas correspondientes.
2. Los citados cursos de formación, además de las finalidades a que se refiere el artículo anterior, deberán fomentar la cultura de participación ciudadana en la Administración Pública, la cooperación y acercamiento de la Administración a la ciudadanía y de ésta a la Administración.