lunes, 30 de mayo de 2011

La Iniciativa Legislativa Popular


Capítulo I
Principios Generales.

 Artículo 1 Derecho a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

1. Todos los ciudadanos, asociaciones y Ayuntamientos podrán presentar a la Administración autonómica iniciativas legislativas según lo previsto en el art. 30 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos dispuestos en la presente Ley.

Asimismo, la ciudadanía tiene derecho a dirigirse, individual o colectivamente, a la Administración Pública de Andalucia para transmitir propuestas ciudadanas de actuación, comentarios o sugerencias sobre materias de su competencia o de interés autonómico.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento de dichas propuestas, sugerencias o actuaciones de interés público, tanto las realizadas por la ciudadanía como la respuesta de la Administración a las mismas, que deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 5.2.

2. No se admitirán iniciativas que defiendan intereses individuales o corporativos que sean ajenas al interés general o que tengan un contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito.


Art. 2º. Exclusiones

Están excluidas de la Iniciativa Legislativa regulada en esta Ley:

·         Aquellas que no sean de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma.
·          Las de naturaleza tributaria.



CAPITULO II
Procedimiento
aprobación ILP


Art. 3 Inicio procedimiento aprobación ILP

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo, de la siguiente documentación:

a) El texto articulado de la Proposición de Ley precedido de una exposición de motivos.

b) La relación de los miembros que componen la comisión promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de los mismos.


Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezaran a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.

Art. 4. La Mesa del Parlamento examinará la documentación presentada y resolverá en el plazo de quince días hábiles sobre su admisión.

Art. 5 Admisión a trámite

1. Corresponde a la Mesa del Parlamento admitir o no a tramite las Iniciativas Legislativas presentadas por los ciudadanos a los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 12.

2. Son causas de inadmisión las siguientes:

a) Que el texto de la proposición tenga por objeto algunas de las materias que no sean competencia de la Comunidad Autónoma.

b) Que el texto carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de homogeneidad entre sí.

c) Que tenga por objeto un proyecto o proposición de Ley que se encuentre en tramitación parlamentaria.

d) Que la proposición sea reproducción de otra igual presentada durante la misma legislatura.

3. De no haberse cumplido los requisitos exigidos en la presente Ley, y tratándose de defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores para que procedan, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.

4. La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a los promotores y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento de la Cámara.

Art. 6 Recurso ante el Tribunal Constitucional

1. Contra la resolución de la Mesa del Parlamento de no admitir la Proposición de Ley, los promotores podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.

2. Si el Tribunal decidiera que la Proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo anterior, el procedimiento seguirá su curso.

3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos, en el plazo de un mes, manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes.


Art. 7  Plazo para la recogida de firmas de la ILP

1.Admitida la Proposición, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Junta Electoral de Andalucía, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

 2. La Junta Electoral de Andalucía notificará a la Comisión Promotora la admisión de la Proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral de Andalucía de las firmas recogidas, en el plazo de 6 meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado en dos meses cuando concurran razones objetivas debidamente justificadas, cuya apreciación corresponde a la Mesa del Parlamento. Agotado el plazo, y en su caso la prórroga, sin que haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.


Art. 8 Pliegos de firmas

 Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión Promotora presentará ante la Junta Electoral de Andalucía los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducirán el texto íntegro de la Proposición y se unirán a las hojas destinadas a recoger firmas, de modo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de Andalucía, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión Promotora.

Art. 9 Requisitos aprobación ILP

1. Una vez admitida a trámite, la Iniciativa Legislativa se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de una Proposición de Ley suscrita:

a) Por las firmas de al menos 41,000 ciudadanos, que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior y que se encuentren inscritos en el Censo Electoral vigente el día de presentación de la iniciativa ante la Mesa del Parlamento.

b) Por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los Plenos de 30 Ayuntamientos de nuestra Comunidad o de 15 cuando éstos representen al menos y globalmente, a 41,000 electores de acuerdo con el censo autonómico andaluz, vigente el día de presentación de la iniciativa ante la mesa del Parlamento.

c) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de las asambleas de al menos 20 asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Interés Público de Andalucía  que representen al menos a  20,000 ciudadanos.

2. En el caso de que la Iniciativa Legislativa Popular verse de las materias mencionadas en el punto siguiente, éstas deberán contar con las firmas de 82,000 ciudadanos o el acuerdo de 30 Ayuntamientos de nuestra Comunidad siempre que representen a 30,000 ciudadanos europeos o extranjeros residentes en nuestra comunidad:

  • La planificación económica de la Comunidad Autónoma.
  • La redistribución de la riqueza
  • Las mencionadas en 63 y 65 del Estatuto de Autonomía.

No se permitirá la Iniciativa Legislativa a las Asociaciones si la materia se trata de las reservadas en el párrafo anterior.

3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral de Andalucía elevará, en el plazo de un mes, al Parlamento certificación acreditativa del número de firmas válidas, procediendo luego a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

Art. 10 Requisitos de las firmas

1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y municipio en cuyas listas electorales esté inscrito.

2. La firma deberá ser autentificada por Notario, Secretario Judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo censo electoral se halle inscrito el firmante.

La autentificación deberá indicar la fecha, y podrá ser colectiva pliego a pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

3, Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el Censo Electoral como mayores de edad, serán enviados a la Junta Electoral de Andalucía, para su comprobación y recuento inicial.

4. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Junta Electoral de Andalucía la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas.

5. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta Ley se declararán inválidas y no serán computadas.

Art. 11 Fedatarios especiales

1. Las firmas podrán también ser autentificadas por fedatarios especiales designados por la comisión promotora.

2. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los andaluces que, en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, juren o prometan ante la Junta Electoral Autonómica dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la Proposición de Ley.

CAPITULO III

De la Iniciativa Legislativa
de los Ayuntamientos

Art. 12 Comisión consistorial para la iniciativa

 La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos requerirá acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del pleno de las corporaciones interesadas.

2. Los Ayuntamientos promotores de la iniciativa constituirán una comisión compuesta por un miembro de cada Corporación, elegidos a tal fin por los Plenos de las respectivas corporaciones.

3. Los miembros de la Comisión Promotora sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.

Art. 13. Escrito de presentación

 El escrito de presentación, firmado por los miembros de la Comisión, deberá contener:

a) El texto articulado de la proposición de ley precedido de una exposición de motivos.

b) Una memoria en la que se detallan las razones y los fundamentos que aconsejen, a juicio de los proponentes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Andalucía de la proposición de ley.

c) Una certificación expedida por el Secretario de cada Corporación, acreditativa del acuerdo adoptado al efecto por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y el texto íntegro de la proposición de ley.

d) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, por la que se acredite el número de electores censados en cada Ayuntamiento proponente.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.


CAPITULO IV

De la Iniciativa Legislativa
de las Asociaciones

Art. 14. Comisión asociativa para la iniciativa

 1. La iniciativa legislativa de las Asociaciones requerirá acuerdo favorable adoptado por las Asambleas de las Asociaciones promotoras

2. Las Asociaciones promotoras de la iniciativa constituirán una comisión compuesta por un miembro de cada Asociación, elegidos a tal fin por las Asambleas.

3. Los miembros de la Comisión Promotora sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto por las Asambleas.

4. Los Presidentes de las Asociaciones constituirán la Comisión ante Notario o secretario municipal aportando su título de representación, junto con el certificado de la Asamblea aprobando la Iniciativa Legislativa y una carta del representante de la Asociación ante la comisión aceptando el cargo.

Art. 15. Escrito de presentación

 El escrito de presentación ante el Parlamente de Andalucia deberá estar firmado por los miembros de la Comisión y contendrá:

a) El texto articulado de la proposición de ley precedido de una exposición de motivos.

b) Una memoria en la que se detallan las razones y los fundamentos que aconsejen, a juicio de los proponentes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Andalucía de la proposición de ley.

c) Una certificación expedida por el Secretario de cada Asociación, acreditativa del acuerdo adoptado al efecto por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, y el texto íntegro de la proposición de ley.

d) Certificación expedida por el registro de Asociaciones de Andalucía u Organismo que le sustituya, por la que se acredite el número de personas asociadas por cada entidad.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento, a través del registro general del mismo. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos empezarán a computarse en el período siguiente a la presentación de la documentación.

Art. 16. Plazo.

1. Recibida la documentación exigida para cada procedimiento, la Mesa del Parlamento se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

2. Admitida la proposición de ley por la Mesa, el procedimiento de su tramitación se regulará con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento del Parlamento de Andalucía.

3. Cuando se trate de una proposición de ley de iniciativa de los Ayuntamientos o Asociaciones,  una vez acordada la admisión por la Mesa del Parlamento, se dará cuenta a los Ayuntamientos de Andalucía, con remisión del texto íntegro, para que en el plazo de dos meses presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Las alegaciones presentadas serán sistematizadas por la Mesa del Parlamento y se notificarán a los Grupos Parlamentarios antes del Pleno en que debe someterse la toma en consideración de la proposición de ley.

La Iniciativa Legislativa Popular o de Ayuntamientos y Asociaciones que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Andalucía, al disolverse éste no decaerá, debiendo incorporarse la iniciativa para su tramitación cuando se constituya de nuevo

Art. 17. Gastos

1. La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la comisión promotora o a los entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá, en ningún caso, de cuarenta y cinco mil euros.

Esta cantidad será revisada, cada dos años, por el Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional

En el supuesto de que en el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos se originen gastos no presupuestados, se habilitarán por el Parlamento los fondos necesarios.

Disposiciones finales

1ª. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.

2ª. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».





1 comentario:

  1. Así que lo que realmente dificulta la presentación de una ILp que no es exactamente el número de firmas necesarias sino el terrorífico e hiperburocratizado sistema de validación de firmas (notario, fedatario, etc, etc) no sólo no se corrige de la ley de ILP de la Junta en vigor sino que se mantiene intacto. ¿Esto es una reforma de la ILP a través de una ILP?

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